Para cesantías parciales: educación, compra de vivienda o lote, construcción, reparación o liberación de hipoteca ya sea para el docente oficial, su cónyuge o hijo(s). También, cesantías definitivas para obtener el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas que tiene todo docente que se retire en forma definitiva del servicio.
Este trámite permite al docente o administrativo investigado, a su defensor o apoderado conocer el estado de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual no han intervenido, con el fin de ejercer de manera posterior, su derecho a la defensa.
Instaurar las quejas de presunto acoso laboral para que sean atendidas de manera oportuna y guardando la confidencialidad por el Comité de Convivencia Laboral de la localidad respectiva o por el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central.
Para el personal docente y directivo docente, la licencia no remunerada se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 1278 de 2002 que prevé: Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Reconocimiento y pago de una prestación que tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos ante el Instituto de Seguros Sociales o Colpensiones y en una o varias entidades de previsión social del sector público.
Solicitud que realiza un docente o directivo docente en propiedad que aprobó concurso de mérito en otro ente territorial o entidad pública, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 007 de 2011 (Comisión Nacional del Servicio Civil), y que cuenta con resolución o decreto de nombramiento en periodo de prueba de la entidad donde fue nombrado.
Promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.
El ascenso consiste en la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Docente Oficial.
Suplir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa de un directivo docente coordinador, director o rector.
Llevar a cabo el debido proceso cuando se presenta ausentismo laboral no justificado por parte de un servidor administrativo o docente.
Tiene el derecho cualquier persona que sufrague los gastos de sepelio de un docente pensionado por el Fondo Prestacional del Magisterio y que presente la factura original con sello de cancelado de los gastos. No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión o el docente falleció sin haberse notificado del reconocimiento.
Tiene el derecho cualquier persona que sufrague los gastos de sepelio de un docente pensionado por el Fondo Prestacional del Magisterio.
Conceder al docente o directivo docente en servicio activo una comisión con el fin de adelantar estudios para recibir capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del que se es titular.
Autorizar la ausencia o retiro temporal con el fin de atender funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo.
Autorizar la ausencia o retiro temporal de la institución de un docente o directivo docente, con el fin de desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
Suplir temporalmente la necesidad por la existencia de una novedad administrativa generada por un directivo docente coordinador, director o rector.
Reconocer dos (2) años de servicio para ascenso en el Escalafón Nacional Docente por cada obra registrada por el docente.
Histórico de Traslados Resultados proceso de traslados de docentes y directivos docentes 2017-2018
El Escalafón Docente Oficial establecido en el Decreto-Ley 1278 de 2002, compuesto por niveles y grados.
Legalizar mediante acto administrativo una ausencia temporal de un docente justificada por incapacidad médica expedida y transcrita por la IPS.
En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos, los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.
Manifestación que realiza un docente, directivo docente o administrativo para retirarse de manera voluntaria de la entidad.
Proceso masivo en el que los docentes participan, si están interesados en cambiar su actual área de desempeño de acuerdo con su especialidad.
Asesorar a los docentes en cuanto al procedimiento que se debe efectuar en caso de requerir traslado.
Trámite a quienes por condiciones de salud de origen común o profesional y por indicación de medicina laboral requieren trasladarse.
Los traslados de docentes provisionales reportados por los rectores sin asignación académica, se efectuarán atendiendo lo establecido en la normatividad vigente.
Proceso anual en el cual el docente nombrado en propiedad presenta solicitud para trasladarse a otra Institución Educativa Distrital.
Solicitud que realizan los familiares de un docente para llevar a cabo el trámite de retiro o declaratoria de la vacancia del cargo.