Fecha de publicación: Jue, 10/02/2022 - 14:26

Colegios se preparan para conformar sus gobiernos escolares y cargos de representación estudiantil

La Secretaría de Educación del Distrito invita a los colegios oficiales y privados de la ciudad para que conformen los gobiernos escolares al interior de sus instituciones. La elección, constitución y consolidación de este espacio de participación escolar se realizará en febrero y marzo de 2022.

Los colegios oficiales y privados tienen el deber de conformar, reportar ante sus Direcciones Locales y poner en funcionamiento el Gobierno Escolar (Consejo directivo, consejo académico y consejo estudiantil) y los cargos de representación estudiantil (personeros, contralores y cabildantes), como escenarios de participación escolar representativa que dinamizan inicialmente el Sistema de Participación desde sus instituciones.

Entre el 7 de febrero y el 25 de marzo está organizado el cronograma para inscripciones, campañas, elecciones y conformación de estas instancias de participación que son escenarios que facilitan el desarrollo de una ciudadanía responsable, que toma decisiones, que reflexiona y promueve la concertación para el mejoramiento de la calidad educativa.

Estos son los plazos para la conformación, elección, y reporte del Gobierno escolar, la elección de los cargos de representación y de otros comités (Circular 001 de 2022-Gobierno Escolar):

7 de febrero al 9 de febrero

Inscripción de aspirantes a las diferentes instancias de participación (consejos, cargos de representación estudiantil y comités).

10 febrero al 16 febrero

Realización de campañas por parte de los aspirantes en las instituciones educativas.

17 de febrero al 22 de febrero

Elecciones del Gobierno Escolar.

24 de febrero

Máxima fecha para la elección de personeros(as) estudiantiles en establecimientos educativos oficiales y privados, contralorías estudiantiles, cabildantes estudiantiles, constitución de consejos estudiantiles y consejos de padres, madres y cuidadores.     

25 de marzo

Máxima fecha para elección y conformación de Consejos Directivos y Consejos Académicos.

4 de abril

Máxima fecha para que los Establecimientos Educativos reporten actas de elección y conformación de gobiernos escolares, cargos de representación estudiantil y demás instancias de participación a las Direcciones Locales y al botón de Sistema de Apoyo Escolar.

La convocatoria, conformación, elección y funcionamiento contará con el apoyo pedagógico de la Secretaría de Educación del Distrito. Se espera que, con la conformación del Gobierno escolar, los cargos de representación y otros comités, todas las instituciones educativas oficiales y privadas de la ciudad, desarrollen su liderazgo participativo aportando a la transformación de sus instituciones y territorios e incidiendo desde sus recomendaciones y propuestas de acción concretas en las políticas públicas educativas Distritales.

Estas instancias de participación están contempladas en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, mediante el cual se establece que cada establecimiento educativo debe constituir un gobierno escolar, integrado por el rector, el consejo directivo y el consejo académico para garantizar la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa en la definición y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Para la Secretaría de Educación es claro que se requiere de una organización escolar conformada por una comunidad educativa que construye confianzas y entiende que el principal insumo para la transformación que se desea alcanzar está en la triada escolar: estudiantes, profesores y padres. Gracias a ellos, se puede adelantar la elección, constitución y consolidación del gobierno escolar y demás instancias de participación.

Estos escenarios vivenciales permiten el reconocimiento de toda la comunidad educativa y su contexto, donde los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se convierten en protagonistas de sus propios procesos de aprendizaje y en educadores de los adultos.

¿Qué es el Gobierno escolar? y ¿cuáles son los cargos de representación estudiantil?

El Gobierno escolar es la máxima instancia de participación para la toma de decisiones de las instituciones educativas y constituye un mecanismo para garantizar la representación de toda la comunidad escolar. Lo integran tres órganos: el consejo directivo, el consejo académico, y el consejo estudiantil.

Los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores tienen como fin permitir introducir a los y las jóvenes en la vida democrática de la ciudad y contribuyen a su formación en termas de liderazgo, incidencia y participación política.

-El Personero(a) estudiantil: es de elección obligatoria y anual, será un o una estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución cuyo compromiso será el de promover el ejercicio de los deberes y derechos de sus pares consagrados tanto en la constitución política como en las leyes y reglamentos pactados en el manual de convivencia.

El rector convoca a todas y todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. (Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.3.1.5.11.).

-Cabildante estudiantil:  es elegido(a) en los colegios oficiales y privados para un periodo de dos años, el mismo día de la elección de la personera o personero estudiantil. Pueden aspirar a ser cabildantes estudiantiles los y las estudiantes que se encuentren entre los grados de sexto hasta el grado undécimo de educación media de establecimientos tanto públicos como privados y quienes harán parte de la Mesa Estudiantil.

Este cargo promueve la participación activa de las niñas, niños y jóvenes de sus localidades ante entidades públicas de la ciudad con el fin último de tener un lugar en las agendas públicas para proponer, discutir y debatir sobre las problemáticas de su localidad. (Acuerdo 597 de 2005)

-Contralor(a) estudiantil: se elige en la misma fecha de escogencia de la personera o personero estudiantil y la instalación procede dentro de los tres meses del inicio de las actividades escolares. La contraloría la integran en los establecimientos educativos oficiales un Contralor(a) Estudiantil (mayor votación), el Vice Contralor (segunda votación más alta) y el Comité Estudiantil de Control Social (un delegado(a) de cada uno de los grados, de 6° a 11°).

Entre sus funciones se cuenta contribuir a la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C. (Acuerdo 401 de 2009).

El gobierno escolar y los cargos de representación estudiantil son oportunidades para problematizar, reflexionar y proponer ideas de solución institucional, y movilizarlas a nivel local y distrital incidiendo de manera significativa en el pleno desarrollo de la vida de las niñas, niños, y jóvenes de la ciudad.

¡La educación en primer lugar!


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