Para el personal docente y directivo docente, la licencia no remunerada se encuentra regulada en el artículo 59 del Decreto 1278 de 2002 que prevé: Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Conceder al docente o directivo docente en servicio activo una comisión con el fin de adelantar estudios para recibir capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del que se es titular.
Autorizar la ausencia o retiro temporal con el fin de atender funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo.
Autorizar la ausencia o retiro temporal de la institución de un docente o directivo docente, con el fin de desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
Legalizar mediante acto administrativo una ausencia temporal de un docente justificada por incapacidad médica expedida y transcrita por la IPS.
En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos, los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.