Conceder al docente o directivo docente en servicio activo una comisión con el fin de adelantar estudios para recibir capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del que se es titular.
Autorizar la ausencia o retiro temporal con el fin de atender funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo.
Autorizar la ausencia o retiro temporal de la institución de un docente o directivo docente, con el fin de desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Debe hacer la solicitud a la oficina de personal de la Secretaría de Educación del Distrito.
Legalizar mediante acto administrativo una ausencia temporal de un docente justificada por incapacidad médica expedida y transcrita por la IPS.
En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos, los servidores públicos tienen derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal fin, es deber del servidor público reportar el fallecimiento del familiar al superior inmediato, una vez ocurrido el hecho que genere la novedad administrativa de licencia por luto.