Fecha de publicación: Lun, 18/02/2019 - 18:15

PREGUNTAS FRECUENTES - Control Disciplinario

Actualización de contenido: 21 de junio de 2023

¿Qué es una falta disciplinaria? 

Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleven el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley 734 de 2022 y el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019. 

¿Por qué existen dos oficinas de Control Disciplinario? 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, que entró a regir el 29 de marzo de 2022, se estableció la división de las etapas de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios. 

Fue así como en atención a dicha disposición, mediante el Decreto 310 del 29 de julio de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, se dispuso la creación de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento, y en sus artículos 9 y 10 se establecieron las funciones de cada oficina respectivamente. 

Es importante precisar que, la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento empezó a operar en la Secretaría de Educación del Distrito a partir del mes de septiembre de 2022. 

¿Qué tipo de sanciones puedo recibir si incurro en una falta disciplinaria? 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, los servidores públicos que incurren en faltas disciplinarias pueden ser sancionados de las siguientes formas: 

-Destitución e inhabilidad general 

-Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial 

-Multa 

-Amonestación escrita 

¿De qué se encarga la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción y la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento? 

La Oficina de Control Disciplinario de Instrucción es la encargada de adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en primera instancia desde que se recibe la noticia, queja o informe disciplinario hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, según corresponda. 

Por su parte, la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento adelantará los procesos en etapa de juzgamiento, es decir, procesos disciplinarios donde se haya notificado el pliego de cargos o se haya instalado la audiencia verbal, según corresponda; a fin de que se adelante la evaluación jurídica correspondiente y se proceda de conformidad hasta a la emisión del correspondiente fallo y ejecución de la sanción disciplinaria, cuando esta es procedente.  

¿Si profirieron un auto que ordena el cierre de investigación significa que mi proceso disciplinario terminó?  

No. El cierre de investigación es una etapa procesal del proceso disciplinario. Esta decisión será proferida por el profesional comisionado de la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o cuando se haya vencido el término de esta, con el fin de que decida lo que en derecho corresponda, lo que podrá ser la decisión de archivo de la investigación disciplinaria o el pliego de cargos. 

¿Cuándo entra en vigencia el Código General Disciplinario, Ley 1952/2019 que deroga la ley 734 de 2002 y la Ley 2094 de 2021 que reforma la ley 1952 de 2019?

El Artículo 265 de la Ley 2094 de 2021 señala: “Vigencia y derogatoria. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas”.

La Ley 2094 de 2021 "por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones" fue promulgada el 29 de junio de 2021 en el Diario Oficial. Los artículos 69 y 74 de la Ley 2094 de 2021 entraron a regir el 30 de junio del 2021 y el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 entrara a regir el 29 de junio del 2023, de conformidad con el artículo 73 de la ley 2094 del 2021.

¿Si quiero formular una queja en contra de un servidor público que debo hacer?

Puede hacer uso del aplicativo Sistema Distrital de Quejas y Soluciones al que accede en la página http://www.bogota.gov.co/sdqs, siguiendo las instrucciones que allí se proporcionan.

Igualmente, puede presentar la queja por escrito, el cual debe ser radicado ante la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SED, en las ventanillas previstas para ello, situadas en el primer piso del edificio ubicado en la Avenida el Dorado No. 66-63.

¿Si formulé una queja contra un funcionario público, tengo derecho a conocer de la actuación disciplinaria que se le adelante?


De conformidad con lo señalado en el artículo 90 (parágrafo único) de la Ley 734 de 2002 la intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar bajo la gravedad de juramento la queja formulada en contra del funcionario público.

También tiene la posibilidad de aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio que se produzcan dentro de la actuación.

¿Si soy funcionario y evidencio la existencia de una presunta falta disciplinaria por parte de otro servidor público, que debo hacer?


De acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, todo funcionario público se encuentra obligado a denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento, salvo las excepciones legales.

Para ello debe presentar el informe dirigido a la Oficina de Control Disciplinario de la SED, para su respectiva valoración. Es importante hacer una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, así como aportar los elementos de prueba que tengan al alcance.

¿Cómo jefe inmediato, todas las situaciones que impliquen presuntas irregularidades, que se presenten en la dependencia, debo remitirlos a la Oficina de Control Disciplinario?


Todo funcionario público tiene el deber de denunciar las faltas disciplinarias de las cuales tenga conocimiento. Por lo tanto, si un jefe de una dependencia, tiene conocimiento de situaciones de este tipo, debe presentar el respectivo informe ante la Oficina de Control Disciplinario.

No obstante, frente a aquellas situaciones que afectan en menor medida el orden administrativo al interior de la dependencia, puede ser ejercida la facultad de preservación del orden interno, mediante la cual se hace un llamado de atención verbal al funcionario público involucrado, precedido de un dialogo previo en el cual se escuchan las razones de su comportamiento.

¿Como funcionario de la SED puedo apartarme de mi cargo sin presentar renuncia al mismo? ¿esta situación constituye una falta disciplinaria? ¿Cuáles son las consecuencias?


La vinculación como servidor público de la SED, implica el sometimiento a los mandatos legales, dentro de los cuales se encuentra el deber de presentar la renuncia y su aceptación por parte de la administración, para separarnos válidamente del cargo.

La omisión en el agotamiento de este procedimiento implica la posible incursión en abandono del cargo, prevista como una falta disciplinaria gravísima, que puede generar la imposición de la sanción de destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general de 10 a 20 años, a lo que se suma la exclusión en el escalafón docente.


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