Fecha de publicación: Lun, 18/02/2019 - 18:15

PREGUNTAS FRECUENTES - Dirección de Talento Humano

  1. TRÁMITE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

  • ¿Cuál es el mecanismo para el reporte de accidente de trabajo directivos docentes y docentes?

De acuerdo con las indicaciones emitidas el día 25 de noviembre del año en curso por la Fiduprevisora S.A, relacionadas con la actualización en el reporte de accidentes de trabajo para Directivos Docentes y Docentes, el procedimiento se encuentra en actualización y elaboración por parte del Equipo de SST de la Dirección de Talento Humano, el cual posteriormente será socializado a las IED.

  1. TRÁMITE REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, CONTRATISTAS Y ESTUDIANTES DE COLEGIOS DISTRITALES EN PRÁCTICA LABORAL

  • ¿Qué es un accidente de trabajo?

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

  • ¿A dónde debo reportar un accidente de trabajo?

Si el lesionado es una administrativo y/o estudiante de un colegio distrital en práctica laboral debe comunicarse a la línea de atención de la ARL Sura al 4055911 opción 1.

Los servidores administrativos que no requieran ningún tipo de prestación asistencial como resultado del accidente de trabajo también pueden reportarlo a través del siguiente vinculo http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/51/Administrativos

Los contratistas deben reportarlo a la administradora de riesgos laborales - ARL donde se encuentren afiliados.

  1. TRÁMITE SEGUIMIENTOS POR SALUD DE ADMINISTRATIVOS Y CONTRATISTAS

  • ¿Cuáles son los requisitos para reportar por primera vez una condición de salud?

El funcionario administrativo o contratista debe radicar oficio solicitando seguimiento a la condición de salud, adjuntando las recomendaciones médicas emitidas por médico especialista tratante de EPS o ARL, según el caso, NO historia clínica, e incluir datos de contacto, para realizar el proceso por parte de los profesionales del equipo de salud

  • ¿Cuáles son los requisitos para realizar un traslado por salud?

El funcionario administrativo debe radicar oficio incluyendo datos de contacto y adjuntando las recomendaciones médicas emitidas por especialista tratante de EPS o ARL, según el caso, donde se especifique la necesidad de realizar cambios en el sitio de trabajo, estas recomendaciones son verificadas con medicina laboral de la Entidad y los profesionales del equipo de salud, es importante NO radicar historia clínica.

  • ¿Porque es importante mantener actualizada la condición de salud?

Teniendo en cuenta que las condiciones de salud no desaparecen, pero si se pueden experimentar cambio en el aumento o disminución de la sintomatología, es importante continuar asistiendo a las citas con médico especialistas de EPS o ARL, según el caso, y hacer llegar la renovación de las recomendaciones de manera anual, o emitir conceptos nuevos por parte del equipo de salud, si hubiese lugar para ellos; es importante NO radicar historia clínica.

  1. TRÁMITE TRASLADO DE DOCENTES POR SALUD

  • ¿Cuál es el trámite para traslados directivos docentes y docentes por condición de salud?

El concepto médico laboral emitido debe ser radicado por el Docente y/o Directivo Docente a la Dirección de Talento Humano, con el fin de revisar el caso, y confirmar la viabilidad de traslado por salud.

Cabe mencionar que la Dirección de Talento Humano suspendió el proceso de reubicación laboral por salud de docentes a partir del mes de marzo de 2020, dado que a partir de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional dio inicio a la Estrategia Aprende en Casa.

Es importante precisar, que el proceso de traslados ordinarios es independiente del proceso de reubicación laboral de salud.

La Dirección de Talento Humano informará las fechas para llevar a cabo las reubicaciones por salud al inicio del calendario académico 2021, para atender las diferentes solicitudes recibidas, y de esta forma dar cumplimiento a las recomendaciones médico-laborales emitidas.

-Cuál es la normatividad bajo la que se realizan los traslados por salud de directivos docentes y docentes?

Los traslados por salud se encuentran reglamentados bajo el Título 5, Cap 1, Art 2.4.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015, ítem 2. “Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud”.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un traslado por salud un directivo docente o un docente?

*Concepto médico laboral vigente (menor a 1 año) emitido por el área de medicina laboral de la IPS del Magisterio.

*No encontrarse con novedad administrativa de incapacidad, comisión, vacaciones, etc.

  1. TRÁMITE REPORTE DE INCIDENTES DE TRABAJO, CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS

  • ¿Qué es un incidente de trabajo?

Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieren lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o perdidas en los procesos.

  • ¿Cuál es la diferencia entre acto y condición inseguros?

Acto inseguro es todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. Condición insegura es la situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos.

 

  • ¿Cómo y dónde se reporta un acto y/o condición insegura?

El servidor público, administrativo, docente, contratista y/o estudiante en práctica de origen laboral del nivel central local o institucional debe diligenciar el formato “Reporte de incidentes de trabajo, actos y/o condiciones inseguras en el siguiente vinculo http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/83/Administrativos.

 

 


¿Le fue útil este contenido?
¿Qué está pasando en Bogotá?