Fecha de publicación: Lun, 18/02/2019 - 18:15
PREGUNTAS FRECUENTES - Dirección de Formación Docentes e Innovación Pedagógica
Actualización del texto - 21 de octubre de 2021
1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una obra escrita con fines de ascenso en el escalafón nacional docente Decreto 2277 de 1979?
El proceso de evaluación de obras con fines de ascenso en el escalafón docente, que permite el reconocimiento de dos años de servicio, se encuentra regulado por el Decreto 2277 de 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente” (artículo 42) y el Decreto 385 de 1998. Atendiendo a lo anterior, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, en calidad de SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OBRAS, podrá tramitar la solicitud en el marco legal vigente y atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 921 de 1998 del Ministerio de Educación Nacional
Con base en lo anterior y dentro de los procesos de mejora y facilitación de los servicios a la ciudadanía por parte de la SED, la presentación de obras escritas para ascenso en el escalafón se realiza ahora de manera virtual a través del siguiente vínculo: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/116/Docentes
Así, en coherencia con la normatividad citada, el docente escalafonado deberá presentar ante la Secretaría de Educación del Distrito la documentación que se enuncia a continuación:
En caso de realizar el trámite de manera presencial: Solicitud escrita con la siguiente información:
-Nombre Completo del Autor
-Número de Identificación
-Dirección de notificación
-Teléfono fijo
-Número celular
-Correo electrónico
-Enunciar si la obra cuenta con más de un autor (suministrar los datos de todos los coautores)
-Nombre del Colegio donde labora
-Localidad
-Título de la obra
-Fotocopia de la cédula
Certificado en el que conste el grado de Escalafón Nacional Docente, expedido por la Oficina Seccional de Escalafón.
Certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de derechos de autor del Ministerio del Interior.
La norma indica tres (3) ejemplares de la obra, actualmente por autorización del Ministerios de Educación Nacional (MEN), se está recibiendo una versión digital (un archivo en formato Word y uno en formato PDF), que cumpla con la normativa enmarcada en los conceptos y criterios fijados en el Decreto 385 del 24 de febrero de 1998 y en la Resolución 921 del 11 de marzo de 1998.
2. ¿Cuáles son los requisitos (formales y de contenido) de una obra escrita con fines de ascenso en el escalafón nacional docente?
Los requisitos formales y de contenido de una obra presentada para ser evaluada con fines de ascenso en el escalafón docente, están estipulados en la siguiente normatividad:
Resolución 921 de 1998 del Ministerio de Educación Nacional.
Resolución 4831 del 30 de diciembre del 2008.
Decreto 385 de 1998.
Los criterios y requisitos establecidos en el marco jurídico mencionado anteriormente para el proceso de evaluación son verificados así:
Clasificación de la obra.
Verificación en la cual se determina que la obra no corresponde con una tesis de grado o monografía o con un Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Que la obra no sea producto del desarrollo de un proyecto pedagógico presentado como requisito de un Programa de Formación Permanente de Docentes – PFPD.
Que la obra no sea una investigación aprobada y financiada por el Departamento o Distrito; ahora bien, de estar ya publicada, esta no haberse realizado con el patrocinio o financiación de Entidades del Estado.
Que la obra no sea una recopilación de textos, diccionarios, obras de referencia, normas, biografías, citas, glosarios o similares.
El evaluador tiene en cuenta la pertinencia de la obra, en correspondencia con las necesidades de mejoramiento del proceso educativo, resaltando su propósito y utilidad de acuerdo con las características de la población a la que va dirigida, el rigor teórico y metodológico (La coherencia, redacción y estructura; los aspectos técnicos y gráficos, los aspectos académicos, pedagógicos y/o didácticos propios de la formación del docente y su quehacer, la bibliografía y normas APA).
3. ¿Las obras escritas con fines de ascenso en el escalafón requieren ISBN?
No se requiere ISBN, lo que se solicita es el certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
4. ¿Dónde se pueden consultar obras escritas de docentes de Bogotá en cumplimiento del Decreto-Ley 2277 de 1979 que son de carácter didáctico, pedagógico, técnico o científico, ¿y que han sido aprobadas por el comité encargado de la secretaría de educación de Bogotá?
Es importante precisar que, las obras escritas presentadas por los docentes del Decreto 2277 de 1979, ante la Secretaría de Educación del Distrito, con el objeto de ser evaluadas para fines de ascenso al escalafón citado, se someten al proceso de evaluación previsto por la entidad. Con base en esta evaluación, el Comité de Evaluación de obras escritas emite el concepto respectivo, el cual se comunica a los autores de la obra y se procede a remitir el acta correspondiente a la Oficina de Escalafón, para los trámites de reconocimiento en los casos en que la obra sea aprobada. Posteriormente, los ejemplares se devuelven a sus autores. Teniendo en cuenta que los derechos de autor son acreditables solamente a los autores de las obras evaluadas, la SED no procede de oficio a divulgar las obras, pues la competencia se circunscribe únicamente al proceso de evaluación señalado en la normatividad vigente.
Desde el año 2021, la SED creó un repositorio de obras aprobadas, en el Centro de Documentación y Memoria, que puede ser consultado por los interesados. En este repositorio solo serán dispuestas las obras que previamente son autorizadas por los autores.
5. ¿Se puede presentar una tesis de maestría o un artículo académico como obra escrita con fines de ascenso en el escalafón?
Para dar respuesta a esta pregunta, es necesario remitirse a lo expreso en el artículo 5 de la Resolución 921 de 1998, donde se establece: “No podrán ser aceptadas como obras para los efectos dispuestos en la presente resolución, las siguientes:
Las que hayan sido validadas como requisito para optar un grado o título en un programa académico de la educación superior, tales como tesis y monografías.
Los proyectos educativos institucionales, de ley o relacionados con el PEI, por tratarse de una construcción colectiva y obligatoria del establecimiento educativo pues estos trabajos ya cumplieron su finalidad.
Las investigaciones aprobadas y financiadas por los departamentos y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 709 de 1996.
Las producidas y / o publicadas con el patrocinio o financiación de entidades del Estado.
Las que sólo constituyan simples recopilaciones de textos, diccionarios, obras de referencia, normas, biografías, citas, glosarios o similares, exceptuándose las investigaciones relacionadas con el estado del arte sobre algún tema o problema educativo y aplique una metodología reconocida para este tipo de estudios.
Las que hayan sido anteriormente consideradas y aceptadas para efectos de reconocimiento de años de servicio o ascenso en el escalafón docente.
Aquellas en las que se compruebe plagio total o parcial o que la misma no haya sido escrita por el docente o docentes que registraron la obra, sin perjuicio de iniciación de las acciones disciplinarias y judiciales a que dé lugar.
Las que contengan en su totalidad o en la mayor parte del texto, páginas fungibles en los grados, ciclos y niveles que prohíbe la Ley 24 del 21 de abril de 1987.
6. ¿Qué tipo de obras escritas pueden presentarse con fines de ascenso en el escalafón?
El tipo de obras que pueden ser presentadas están detalladas en el artículo 2 del Decreto 385 de 1998 así:
Obras didácticas o pedagógicas, son aquellas que tienen una orientación práctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o procesos de enseñanza en materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que tengan como característica esencial el replanteamiento y la innovación en la didáctica de las áreas del conocimiento o materias de formación en todos los niveles o modalidades del servicio público educativo. Incluye también las obras que buscan desarrollar el pensamiento y la reflexión pedagógica, orientada por el debate teórico, pedagógico respecto de ideas, modelos, procedimientos y realidades de la educación y de la enseñanza.
Las obras pedagógicas y didácticas pueden estar dirigidas a los estudiantes, a los docentes o a la comunidad educativa.
Se consideran obras pedagógicas y didácticas dirigidas a los estudiantes: los libros de texto y los contenidos virtuales o audiovisuales (en diferentes formatos) que se desarrollan para varios grados o niveles, que responden a una misma fundamentación y propósito. Los libros de texto como los contenidos virtuales o audiovisuales generalmente se encuentran acompañados de separatas o anexos con amplias orientaciones para el profesor, que los complementan y los fundamentan, constituyéndose así en una sola obra.
Dentro de las obras pedagógicas y didácticas dirigidas a los docentes se encuentran: a.) Las orientaciones que contribuyen al tratamiento de disciplinas o temas específicos, que responden a las preguntas ¿cómo enseñar?, ¿por qué? y ¿para qué enseñar? b.) Las reflexiones y discusiones en torno a la pedagogía, la práctica pedagógica, la investigación o la innovación. c.) Los conceptos y las teorías fruto de la reflexión, la investigación o la innovación en el campo educativo.
En cuanto a las obras pedagógicas y didácticas dirigidas a la comunidad educativa se encuentran aquellas que proporcionan orientaciones frente al tratamiento, acompañamiento o apoyo en temas educativos, pedagógicos o disciplinares específicos.
Obras técnicas o científicas, son las que se elaboran para desarrollar conceptos o temas técnicos, tecnológicos o científicos incorporados en los planes de estudio de los distintos niveles y grados del servicio público educativo y que contribuyen al fortalecimiento de las áreas fundamentales y obligatorias y de los proyectos pedagógicos.
La formación técnica se encamina hacia la formación para el desempeño en ocupaciones de carácter operativo e instrumental (MEN, Educación técnica y tecnológica para la competitividad. 2008, p. 14) por tanto, en las obras técnicas se desarrollan temáticas propias del hacer, del inventar o del innovar cosas. Cabe señalar que su contenido debe estar mediado por aspectos pedagógicos o didácticos que facilitan la comprensión de la temática que se presenta.
Las obras científicas dan cuenta de los desarrollos intelectuales resultado de investigaciones sobre una rama del saber, la naturaleza, el ser humano o la sociedad. Se consideran válidas para el ascenso en el escalafón aquellas en las que se aborden temas educativos, pedagógicos o didácticos y que se acojan lo especificado en el Numeral 5 del presente decreto.
Todas las obras deberán tener bases de investigación sistemática o de innovaciones educativas. (investigaciones relacionadas con el estado del arte sobre algún tema o problema educativo y aplique una metodología reconocida para este tipo de estudios).
7. ¿Qué características debe tener una obra escrita para ser presentada con fines de ascenso en el escalafón?
Toda obra escrita que presenten docentes escalafonados con el objeto de obtener la aceptación y evaluación de esta, para reconocimiento de años de servicio o para ascenso a grado 14 del escalafón, deberá contener, al menos, las siguientes características:
Ser el resultado de un esfuerzo personal: producto de la experiencia profesional, de la innovación pedagógica, del conocimiento, de la imaginación, de la creatividad, del ingenio, de la investigación o, del espíritu analítico y crítico del docente. Estar, además, acorde con los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos, y contener aportes que contribuyan al mejoramiento de la educación.
Tener solidez conceptual e investigativa y expresar con claridad y objetividad, las características de la población a la cual va dirigida.
Estar estructurada de manera coherente y guardar lógica, unidad y secuencialidad, según el área del conocimiento o la formación que la obra pretenda desarrollar.
Expresar los contenidos en términos claros y precisos, utilizando un lenguaje directo libre de redundancias, observando cuidadosamente la sintaxis y la propiedad; el buen uso del vocabulario y su adecuación a la capacidad de comprensión de los usuarios a quienes van dirigidos.
Presentar estética y didácticamente, láminas, gráficas y otras ilustraciones, cuando la obra le requiera, de modo tal que contribuyan a lograr los propósitos de esta.
Utilizar técnicas de diagramación y presentación que permitan la racionalización y organización de los contenidos. A la vez, recoger y citar sin alteraciones las fuentes originales, como apoyo a la temática tratada.
Contener una temática enmarcada dentro de los conceptos de obras, establecidos en el artículo 2º, del Decreto 385 de 1998.
8. ¿Cuál es el procedimiento para la evaluación de una obra escrita?
Radicación de la obra de manera virtual a través del Formulario único de trámites de la SED, al cual puede acceder en el siguiente link: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/116/Docentes o si lo prefiere, presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del nivel central de la SED, ubicado en la Av. El Dorado No. 66-63 de la ciudad de Bogotá D.C.
Recepción de la obra en la Dirección de Formación de Docentes.
Revisión preliminar de la obra por parte de la secretaría técnica, para confirmar si es válida o no.
Envío de oficio al autor para informar sobre la llegada de la obra y el inicio del proceso de evaluación si la obra es válida.
Envío de invitaciones a las personas seleccionadas como posibles evaluadores(as), con los datos básicos de la propuesta a evaluar, para que manifiesten su disponibilidad de acuerdo con los criterios establecidos.
Recepción del consentimiento por parte del evaluador seleccionado.
Envío de la obra al evaluador, para iniciar el proceso de evaluación.
Revisión de la obra y diligenciamiento por parte del evaluador de la evaluación de la obra en el plazo indicado (no mayor a 60 días a partir de la entrega del material).
Envío del concepto de evaluación por parte del evaluador, con el formato debidamente firmado al correo electrónico asignado.
Consolidación de evaluaciones por parte de la DFDIP para programar comité de obras.
Invitación para comité de obras/ envío de conceptos de obras a los representantes.
Emisión del acta del comité de obras y envío a escalafón
Notificación y envío de oficios con los conceptos de evaluación a los autores de las obras.
9. ¿Si se presenta una obra escrita y después de ser evaluada no es aprobada, esta podrá ser presentada nuevamente con los ajustes necesarios?
De acuerdo con el Artículo 9 de la Resolución 921 de 1998, en la cual se establecen criterios y procedimientos generales para la aceptación y evaluación de obras: “Las obras no aprobadas, no podrán ser presentadas nuevamente, para los efectos dispuestos en esta resolución”.
FORMACIÓN PERMANENTE
10. ¿Cómo se estructura la oferta de formación permanente para docentes y directivos docentes, financiada por la SED?
A través del Banco de Oferentes de Programas de Formación Permanente que se actualiza periódicamente para dar respuesta a los Planes de Gobierno, al Plan Territorial de Formación Docente y a las expectativas y necesidades de formación de docentes, directivos docentes, colegios y localidades.
11. ¿Cuáles es el procedimiento para solicitar la financiación y qué cubre el apoyo educativo brindado en los programas de formación permanente?
La financiación de los programas de formación permanente se realiza a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, mediante postulación a las convocatorias publicadas en las páginas de la SED.
Actualmente se financia el 100% del valor de los programas en las modalidades presencial o virtual para maestros(as) beneficiarios(as), a través del Fondo SED- ICETEX N º 4130 de 2016.
Los costos adicionales, distintos al pago del programa, deben ser asumidos por los(as) maestros(as), algunos ejemplos de estos son:
Modalidad presencial: traslado a la sede de la entidad formadora.
Modalidad virtual: conectividad, equipo de cómputo.
12. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Fondo de Formación permanente N 4130 de 2016?
Docentes y Directivos Docentes nombrados en Propiedad, que cumplan con los requisitos estipulados en la convocatoria para el programa al que deseen postularse.
13. ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario(a) de este apoyo educativo?
Ser docente o directivo docente en propiedad de la planta SED y no encontrarse en período de prueba.
En las convocatorias cuya oferta cuenta con varios programas de formación permanente, inscribirse en uno solo.
Si es seleccionado(a) debe diligenciar el formato ETL, a través del cual se formaliza su ingreso como beneficiario(a) al Fondo SED - ICETEX Nº 4130.
Comprometerse a participar en el programa sin afectar las responsabilidades laborales propias de su rol como docente o directivo docente.
Informar oportunamente a la SED y a la entidad formadora a través de comunicación escrita, cualquier novedad que afecte su proceso formativo.
Revisar el Reglamento Operativo que rige el Fondo SED-ICETEX 4130 dispuesto en el enlace: https://bit.ly/3qycKOw
Los demás requisitos especificados por la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas en cada convocatoria.
14. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para postularse a un programa de formación permanente?
Una vez se publique la convocatoria en los medios de comunicación oficiales de la SED o se envíe invitación directa a colegios; revisar los requisitos, la información de los programas ofertados y en caso de estar interesado(a) y cumplir lo solicitado, inscribirse dentro de las fechas estipuladas, siguiendo los procedimientos acordados.
Los cupos se asignan en el orden de inscripción a las y los docentes que cumplan los requisitos de participación.
15. ¿Qué programas de formación permanente otorgan créditos para ascenso en el escalafón (Estatuto 2277 de 1979)?
Diplomados, cursos y seminarios de actualización avalados para este propósito por el Comité Distrital de Formación Docente.
Para los programas financiados por la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, la convocatoria explicita el número de créditos que otorga cada programa.
FORMACIÓN POSGRADUAL
16. ¿Qué apoyo financiero otorga la SED a través del Fondo de Formación Avanzada SED-ICETEX para docentes y directivos docentes?
La Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, en el marco del proyecto de inversión vigente, otorga créditos condonables que cubren los siguientes porcentajes del costo total de la matrícula por el número de semestres aprobados por cada programa académico y acorde con cada convocatoria así:
Especialización 70%
Maestría 75%
Doctorado 80%
17. ¿El apoyo incluye gastos adicionales a la matrícula como formulario de inscripción, repetición de materias o semestre, derechos de grado, homologaciones, etc.?
No, la financiación únicamente cubre el porcentaje descrito para cada modalidad de formación posgradual.
Los(as) docentes admitidos(as) a los programas de formación posgradual financiados por la SED deberán pagar directamente a la universidad el porcentaje restante según modalidad y adelantar los trámites respectivos para formalizar su matrícula.
El porcentaje asumido por la SED para cada modalidad es desembolsado por cada semestre, directamente a la universidad.
18. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios(as) del Fondo de Formación Avanzada SED-ICETEX?
Maestras, maestros y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito nombrados en propiedad, que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria y en el Reglamento Operativo del Fondo.
19. ¿Cómo se estructura la oferta formativa posgradual financiada por la SED?
A través del portafolio de programas de formación posgradual ofertados por universidades de reconocida trayectoria, especialmente con presencia en Bogotá y que cuenten con acreditación institucional de alta calidad y programas con Registro Calificado vigente.
20. ¿Cuáles es el procedimiento para solicitar la financiación de programas de formación posgradual?
La financiación de los programas de formación posgradual solo se realiza a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, mediante postulación a las convocatorias publicadas en las páginas de la SED.
21. ¿La oferta de formación posgradual financiada por la SED sirve para ascenso en el escalafón docente?
La oferta de formación posgradual se orienta especialmente a temáticas de profundización pedagógica, disciplinar y al cumplimiento de políticas distritales.
Los y las docentes y directivos postulados(as) a las convocatorias, deben consultar con la Oficina de Escalafón Docente, si el programa seleccionado aplica para ascenso en el escalafón.
22. ¿Dónde se publican las convocatorias de formación posgradual?
En los siguientes medios:
Redes sociales de la SED.
Portal de la SED."
23. ¿Cuáles son los requisitos generales de postulación a la oferta de formación posgradual financiada por la SED?
Aplicar a las convocatorias publicadas en los distintos medios dispuestos por SED y cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos (Cada convocatoria tiene sus requisitos y procedimientos específicos de postulación).
Estos son los requisitos generales:
Ser docente o directivo docente del sector oficial de Bogotá nombrado en propiedad, con título de pregrado.
No encontrarse en período de prueba.
No encontrarse en comisión de estudios o de servicio.
No ser estudiante activo de ninguno de los fondos de formación avanzada SED-ICETEX.
No haber sido sancionado por la Oficina de Control Interno Disciplinario en los últimos tres años previos a esta convocatoria.
Realizar el proceso de inscripción y diligenciar el formulario en debida forma en los medios dispuestos para tal fin y en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria.
24. ¿Cómo se realiza la selección de los(las) docentes aspirantes a los distintos programas de la oferta formativa de posgrados?
La Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, realiza la revisión inicial de los requisitos habilitantes establecidos en los términos de la convocatoria.
Una vez seleccionados(as) los(as) docentes que cumplen con la totalidad de los requisitos, se generan los listados que son enviados a las universidades para adelantar el proceso de admisión. Al finalizar este proceso las universidades hacen entrega a la SED de la lista de docentes y directivos docentes admitidos(as) a cada programa.
25. ¿Cómo se formaliza la adjudicación del crédito condonable una vez admitido(a) al programa de formación posgradual?
Una vez admitido(a) en el programa de formación posgradual, la SED a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas le enviará un correo con las instrucciones para adelantar el trámite de legalización del crédito condonable ante el ICETEX.
26. ¿Dónde se puede consultar el procedimiento para reportar situaciones administrativas que afecten el inicio, participación o continuidad como beneficiario(a) en los programas de formación posgradual, tales como: aplazamiento, incapacidad, retiro, traslado, perdida de semestre o materia, entre otros?
En el Reglamento Operativo del Fondo SED-ICETEX N.º 3334, el cual puede consultar aquí.
27. ¿A qué dependencia de la SED se debe informar sobre las situaciones administrativas que afecten el inicio, participación o continuidad como beneficiario(a) en los programas de formación posgradual?
En el evento de que por fuerza mayor se presente alguna situación administrativa, debe reportar la novedad a la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.
28. ¿Dónde se puede consultar los requisitos y procedimiento de condonación del crédito educativo?
En el capítulo VI del Reglamento Operativo del Fondo SED-ICETEX Nº 3334, el cual puede consultar aquí.
INNOVACIÓN
29. ¿Qué es el Centro de Innovación Ciudad Maestra?
Es un espacio creado por la Secretaría de Educación del Distrito (SED) y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), para impulsar la innovación y la transformación pedagógica en la ciudad de Bogotá. Un lugar en el que se tejen relaciones entre agentes e instituciones, disponiendo de un conjunto de ambientes dinámicos que favorecen el pensamiento creativo, crítico y reflexivo. Dispone espacios para la formación permanente, en donde docentes y directivos se encuentran para dialogar, intercambiar o crear colectivamente y con otros, alternativas pedagógicas desde la investigación y la memoria.
Ciudad Maestra busca aportar a la gestión del conocimiento pedagógico de los maestros, maestras y directivos docentes de la ciudad, así como de redes, colectivos, semilleros o grupos de investigación de docentes, a partir de una relación estrecha entre investigación, innovación y memoria. Todas las actividades que se emprenden están dirigidas a crear, circular y aplicar estos saberes y conocimientos para avanzar en la comprensión y solución de las problemáticas de la escuela en la ciudad.
30. ¿Cómo se puede acceder al Centro de Innovación Ciudad Maestra para visitarlo o realizar un evento académico allí?
La coordinación de la agenda académica del Centro de Innovación Ciudad Maestra está a cargo del Comité Académico del centro de innovación integrado por la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas y el IDEP. Mediante la agenda se promueve el desarrollo de eventos y actividades que favorezcan la formación, el reconocimiento e innovación de los docentes y directivos docentes como comunidades de saber, de práctica o de aprendizaje. Se busca promover el intercambio de saberes, la visibilización de prácticas o experiencias y la construcción de un saber colectivo en torno a la innovación pedagógica. Para más información se ha dispuesto el correo: sedformaciondocente@educacionbogota.gov.co
31. ¿Qué son las Escuelas InnoBog?
Se trata de una estrategia del Distrito para crear espacios de diálogo, reflexión, reconocimiento del saber pedagógico y de construcción colectiva, que surgió en 2020 y que, mediante el trabajo con 44 instituciones educativas, 15 localidades y 14 Direcciones Locales de Educación, desarrolló una primera fase de trabajo conceptual y metodológico a través de 4 nodos territoriales.
32. ¿Qué es Espacio Maestro?
Es una estrategia de formación virtual de docentes, de conformación y consolidación de comunidades entre maestros. Se desarrolla a través de una plataforma tecnológica, la cual permite la formación virtual, el aprendizaje colaborativo, la generación de procesos autorreflexivos y contribuye a la innovación y a la trasformación de la práctica educativa, así como a la profesionalización docente.
33. ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
El único requisito es el de estar vinculada o vinculado a la SED como maestra, maestro o directivo docente en propiedad.
34. ¿Qué costo tienen los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
Los cursos de formación virtual no tienen costo, son gratuitos.
35. ¿Cuándo se realizan las inscripciones en los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
La oferta de cursos, en cada vigencia estará disponible en el enlace: https://espaciomaestro.educacionbogota.edu.co/
Es importante que una vez conozca y analice la oferta acorde con sus intereses formativos, proceda a realizar la inscripción. A vuelta de correo, recibirá el usuario y contraseña para tener acceso al Curso Virtual de su interés.
Puede inscribirse a los cursos ofertados a través de los sitios Web dispuestos: educacionbogota.gov.co, espaciomaestro.educacionbogota.edu.co y redacademica.edu.co/.
36. ¿Qué hago si tengo problemas con mi inscripción en los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
Las personas que tengan inquietudes o presenten inconvenientes en el proceso de inscripción, pueden escribir a los correos electrónicos: soporteespaciomaestro@educacionbogota.gov.co
37. ¿Cuántas personas tiene cada grupo para los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
Cada grupo es de 30 personas en cada cohorte y los cupos estarán sujetos a la disponibilidad para maestras, maestros y directivos docentes vinculados a la SED.
38. ¿Cuál es la duración de cada uno de los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
Cada curso tiene una duración máxima de 30 horas
39. ¿Cuál es el plazo máximo para terminar un curso de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
El plazo máximo para terminar un curso es de 8 semanas
40. ¿Cómo están organizados los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
El Curso Virtual contiene 4 momentos que incluyen recursos y herramientas interactivas para facilitar la adecuada participación en el aula virtual, los momentos que se desarrollan en los cursos virtuales son:
Información: Datos, distinciones conceptuales, antecedentes o información para abordar el tema del curso; o bien, se relata una experiencia a modo de testimonio.
Reflexión: Actividades que estimulan la comprensión y análisis del material presentado.
Acción: Ejercicios breves, orientados ampliar el repertorio de habilidades prácticas de intervención en la escuela o en el medio de acción personal que tiene el participante.
Evaluación: Evaluación Cualitativa
41. ¿A quiénes están dirigidos los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
Están dirigidos a maestros, maestros y directivos docentes de la SED.
42. ¿Cuál es la modalidad de los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
La modalidad de todos los cursos es virtual, a través de nuestra plataforma de formación virtual Espacio Maestro.
43. ¿Los cursos de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro cuentan con tutores?
Existen dos tipos de cursos de formación virtual:
Con tutor: Todo el proceso de formación cuenta con un par acompañante que retroalimenta las actividades y contenidos de los cursos
De autoformación: No tienen acompañamiento de tutor, pero recibe ayuda cuando lo requiera. Estos cursos pueden ser desarrollados por la SED o por otras entidades
44. ¿Qué certificación recibo al terminar el curso de formación virtual que ofrece la SED a través de Espacio Maestro?
La SED expedirá una certificación de participación al curso, con el número de horas.