Fecha de publicación: Mié, 07/09/2022 - 21:01

Secretaría de Educación garantiza la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la inclusión y equidad en la educación

En relación con la circular 020 del 5 de agosto de 2022, emitida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la cual establece las “Disposiciones para el tránsito de la atención de estudiantes con discapacidad de ofertas segregadas hacia ofertas en el marco de la inclusión y equidad en la educación”, la Secretaría de Educación del Distrito se permite informar a las instituciones educativas que:

  1. La Secretaría de Educación del Distrito (SED), desde la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (DIIP), es responsable de garantizar la atención educativa a estudiantes con discapacidad en cumplimiento del Decreto 1421 de 2017 “Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad” y la normatividad vigente que así lo reglamenta.
     
  2. Para ello, la SED define e implementa los ajustes razonables, establecidos por el Decreto 1421 de 2017 Artículo 2.3.3.5.1.4. Numeral 4 como:

las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, … y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.

  1. A su vez, estos ajustes razonables son registrados para la debida implementación en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) que, según el Decreto 1421 de 2017, es definido como la herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción. Son insumo para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA.
  1. Dado lo anterior y considerando que la labor de garantizar el derecho a la educación de la población con discapacidad requiere de un trabajo organizado y la disposición de talento humano adicional dentro del esquema de atención educativa, la SED garantiza un sistema de apoyos que posibilita el acceso, permanencia, participación y progreso de los estudiantes con discapacidad en el aula regular, dando cumplimiento a las trayectorias educativas completas. Es importante considerar que esta disposición del sistema de apoyos corresponde  únicamente a la prestación del servicio educativo en  las instituciones educativas distritales y los apoyos no son de carácter exclusivo o individual para los estudiantes y no se encuentran vinculados bajo la figura de “acompañante terapéutico o comportamental, auxiliares personales, sombras terapéuticas, tutores, docentes personales” o similares, dado que lo que se pretende es alcanzar los máximos de independencia y autonomía en el proceso de desarrollo integral de los y las estudiantes con discapacidad. Sin embargo, existen casos en los que, por decisión judicial o recomendación médica, los estudiantes son acompañados por una figura terapéutica en el espacio escolar.
  1. No obstante, para Bogotá es preciso considerar la realidad de colegios que garantizan la atención educativa a estudiantes con discapacidad que presentan mayores necesidades de apoyo, a través de lo que hasta ahora se ha llamado “aulas de apoyo pedagógico”, aulas que, para el caso de Bogotá,  se encuentran en un proceso de transformación hacia un escenario educativo más pertinente, que fortalezca el desarrollo de habilidades, competencias y capacidades de autonomía e independencia y favorezca el tránsito armónico al aula regular, en cumplimiento de las trayectorias educativas completas en condiciones de equidad y calidad. 
  1. En tal sentido, la SED  está adelantando las acciones pertinentes para realizar la caracterización de estos espacios, a través de una cartografía de las “aulas de apoyo pedagógico” que atienden exclusivamente a estudiantes con discapacidad y que permitirá establecer el estado real de funcionamiento de estos escenarios, en relación con los aspectos técnicos, normativos, pedagógicos y administrativos, lo cual refiere específicamente a la organización y funcionamiento de estas aulas. De este modo, será labor de la SED definir el plan de acción para lograr su transformación y procurar en todos los casos la garantía y goce efectivo del derecho a la educación de las y los estudiantes con discapacidad que en ellas se encuentren.
  1. Finalmente, la SED ha iniciado un diálogo con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para establecer el alcance sobre lo dispuesto en la Circular 020 del 5 de agosto de 2022, la cual establece las “Disposiciones para el tránsito de la atención de estudiantes con discapacidad de ofertas segregadas hacia ofertas en el marco de la inclusión y equidad en la educación”, en las que se atiendan las condiciones, realidades y dinámicas propias de Bogotá.

¡La educación en primer lugar!


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