Fecha de publicación: Jue, 17/07/2025 - 15:10
Nuevas directrices para el registro de programas de formación laboral y académico en Bogotá
La unificación de criterios permite garantizar una oferta de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano serios, reglamentados y que generen reales oportunidades de cualificación y empleabilidad.
En el propósito de garantizar una oferta formativa de calidad, alineada con las necesidades del entorno productivo y la normatividad nacional vigente, la Secretaría de Educación del Distrito unificó y actualizó los lineamientos para el registro, renovación y demás aspectos relacionados con los programas ofrecidos por las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) en Bogotá.
Mediante la Resolución No. 1673 del 14 de julio de 2025, se estableció el marco normativo detallado para las Direcciones Locales de Educación (DILE), los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia (ELIV) y la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, en relación con:
- El registro y renovación de programas de formación laboral y académica.
- Las metodologías de formación: presencial, a distancia y virtual.
- Los requisitos curriculares y técnicos exigidos a las IETDH.
- Los procesos de inspección, vigilancia y control de la calidad educativa.
La resolución aplica a todas las IETDH con licencia de funcionamiento vigente en Bogotá que pretendan registrar, renovar o modificar programas de formación. También establece responsabilidades claras para los equipos locales de inspección y vigilancia, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Entre los elementos clave de la resolución se destacan:
- Clasificación de programas: se categorizan en formación laboral (técnicos laborales por competencias) y formación académica (conocimientos académicos), con requisitos de duración, estructura y enfoque metodológico claros.
- Diseño curricular con referentes nacionales: se exige la alineación con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC), y el Marco Común Europeo para programas de idiomas.
- Registro obligatorio en el SIET: todos los programas deben registrarse en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, garantizando trazabilidad y control institucional.
- Mayor claridad para renovación y modificación de programas: se especifican los procedimientos, plazos y condiciones para estos trámites, incluyendo los criterios de evaluación pedagógica y administrativa.
- Requisitos específicos para áreas sensibles como salud y estética: se exige concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud (CITHS), según el tipo de programa.
- Rigurosidad en la gestión de costos educativos: las instituciones deberán reportar tarifas, no podrán cobrar de forma anticipada el total de un programa, y deberán justificar cualquier ajuste por encima de la inflación.
- Programas excluidos del registro por la Secretaría: se aclara que los programas de educación superior, salud ocupacional, vigilancia y seguridad, entre otros, están fuera del alcance de esta regulación.
Con estas nuevas directrices, la Secretaría de Educación busca fortalecer la confianza de la ciudadanía en las ofertas educativas de formación para el trabajo, garantizar procesos de aprendizaje pertinentes y de calidad, y asegurar que las instituciones educativas cumplan con los estándares requeridos. Así mismo, se protege el derecho de los estudiantes a acceder a programas serios, reglamentados y que generen reales oportunidades de cualificación y empleabilidad.
Para más información, consulta el texto completo de la Resolución No. 1673 de 2025 aquí.
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