Fecha de publicación: Dom, 16/03/2025 - 08:01

Asignación de coordinadores en colegios distritales: criterios y distribución


La Secretaría de Educación del Distrito (SED) ha expedido la Circular No. 04 de 2025, donde establece los criterios para la asignación de coordinadores en las instituciones educativas de Bogotá. Esta medida busca mejorar la gestión escolar y fortalecer la calidad educativa en la ciudad.


¿Cómo se asignan los coordinadores?

En ejercicio de la competencia que le asigna la Ley 715 de 2001, la SED distribuye la planta de cargos con base en las necesidades de cada institución. Para este año, los coordinadores se asignarán según dos criterios principales:

- Número de estudiantes: se asignarán coordinadores adicionales a colegios cuya matrícula supere en un 50% el rango establecido en la normativa nacional.

- Número de sedes: en colegios urbanos con varias sedes, se garantizará que haya al menos un coordinador por sede.

Es importante señalar que estos criterios no son acumulativos, por lo que cada colegio solo podrá beneficiarse de uno de ellos.


Exclusiones y casos especiales

Algunas instituciones no recibirán coordinadores adicionales debido a normativas especiales o a que ya cuentan con personal asignado. Entre ellas se encuentran: instituciones educativas de la localidad de Sumapaz, la Escuela Normal Superior, colegios con el Programa de Bachillerato Internacional e instituciones rurales que no cumplen con el número mínimo de estudiantes para asignar un coordinador.

Circular No. 04 de 2025:

Para conocer más detalles sobre la asignación de coordinadores en los colegios oficiales de Bogotá, consulta el documento completo aquí.

Con la definición de estos criterios, la Secretaría busca mejorar las condiciones de los establecimientos educativos y propiciar ambientes de calidad y convivencia que fortalezcan la práctica pedagógica en los colegios de la ciudad.

 


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