Fecha de publicación: Vie, 24/07/2020 - 11:56

Orientaciones para el cumplimiento de normas de derechos de autor por parte de los colegios

La Secretaría de Educación del Distrito socializa con colegios públicos y privados de Bogotá la comunicación del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos con orientaciones para la aplicación de la normatividad de derechos de autor.

De acuerdo a esta notificación, “las instituciones educativas que presten directa o indirectamente servicio de fotocopiado, impresión o scanner y operen de forma lucrativa o colectiva, deben contar con la licencia reprográfica que otorga el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, asimismo el uso de las obras puestas a disposición en plataformas y aulas virtuales deben contar con la licencia digital, como hoy en día se hace en la plataforma Colombia Aprende”.

Cabe mencionar que, según la comunicación, “las instituciones educativas son solidariamente responsables de cumplir con este requisito, de acuerdo con la ley 98 de 1993 en el artículo 26 reglamentada por el decreto No. 1070 de abril de 2008. De igual forma, los proveedores que les presten de servicio de fotocopiado e impresión deben tener al día la licencia reprográfica y la licencia por usos digitales para las instituciones que tienen plataformas y aulas virtuales de las obras escritas de acuerdo con la ley 1915 del 2018”.

Consulte aquí la comunicación con orientaciones del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos para el cumplimiento de normas de derechos de autor, en centros de copiado, en instituciones, Alcaldías, empresas del sector público, privado y centros de copiado abiertos al público en general; y el Decreto 1070 de 2008.


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