Fecha de publicación: Vie, 21/02/2025 - 17:59

Bogotá refuerza la regulación de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano


Nueva Resolución establece directrices claras para la expedición y modificación de licencias de funcionamiento.


La Secretaría de Educación del Distrito (SED) ha expedido la Resolución 0765 del 17 de febrero de 2025, con la que se establecen lineamientos específicos para la expedición y modificación de licencias de funcionamiento de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH).

La norma unifica criterios para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en estos procesos, asegurando que las instituciones cumplan con requisitos claros en infraestructura, administración y calidad educativa.

Las Direcciones Locales de Educación y los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia serán los encargados de aplicar estas directrices, supervisando el cumplimiento de normativas como la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

Para Diego Escallón, subsecretario de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, “la expedición de esta resolución significa que estamos avanzando en el aseguramiento de la calidad en este nivel pero,  que adicionalmente, estamos unificando y estableciendo criterios uniformes en toda la ciudad para la manera en que se regulan este tipo de instituciones en Bogotá”.


 

ABC de la Resolución 0765 de 2025 para Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH)

 

A. ¿Qué es la Resolución 0765 de 2025?

- Es una normativa que establece directrices para la expedición y modificación de la Licencia de Funcionamiento de las IETDH en Bogotá D.C. 

 

B. ¿Qué deben hacer las IETDH?

1- Obtener Licencia de Funcionamiento:

- Presentar solicitud ante la Dirección Local de Educación.

- Cumplir con requisitos como nombre del establecimiento, número de sedes, datos del propietario, PEI, programas de formación, número de estudiantes, identificación de la planta física, y licencia de construcción. ​

2- Modificar Licencia de Funcionamiento:

- Solicitar modificación en casos de cambio de sede, apertura de nueva sede, cambio de propietario, cambio de nombre, o fusión institucional. ​

- Presentar documentos específicos según el tipo de modificación.

3- Casos Especiales:

- Algunas instituciones no requieren licencia de funcionamiento, como las instituciones con reconocimiento oficial, organismos de cooperación internacional, y algunas instituciones de educación superior. ​

 

C. ¿Qué pasa si no cumplen?

1- Documentación Incompleta:

- Tienen un mes para completar la documentación, con posibilidad de prórroga. ​

- Si no se completa, la solicitud será archivada. ​

2- Cierre de Instituciones:

- Deben comunicar el cierre a la Dirección Local de Educación y garantizar la culminación de los programas para los estudiantes matriculados. ​

3- Cancelación de Licencia:

- Si no inician actividades académicas en dos años, la licencia será cancelada. 

 

D. ¿Qué más deben saber?

1- Normas de Sismo Resistencia:

- Las licencias de construcción deben cumplir con las normas de sismo resistencia. ​

2- Reporte en SIET:

- Las novedades deben ser reportadas en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET). ​

3- Unificación de Licencias:

- Las IETDH con más de una licencia deben solicitar la unificación en un plazo de seis meses. ​

 

E. Vigencia:

- La resolución rige a partir de su publicación el 17 de febrero de 2025.

 

F. Recursos:

- Contra el acto que niega o modifica la licencia, proceden los recursos de reposición y apelación. ​


Para conocer en detalle los requisitos y procedimientos establecidos en la nueva resolución, la comunidad educativa y las IETDH pueden acceder al documento completo haciendo clic aquí.

 


¿Le fue útil este contenido?
¿Qué está pasando en Bogotá?