Consulta la Circular con los turnos y lineamientos generales para el disfrute del descanso compensado del personal administrativo durante la Semana Santa.
Con el fin de generar espacios de bienestar para el disfrute de las y los servidores públicos y sus familias, la Secretaría de Educación del Distrito definió los lineamientos para el descanso compensado del personal administrativo del nivel central, local e institucional durante la Semana Santa 2026.
El descanso es voluntario. Se compensará desde el lunes 16 de febrero hasta el 20 de marzo de 2026, una (1) hora diaria adicional al finalizar la jornada laboral, es decir, en el horario regular desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m., o según el horario flexible de teletrabajo o trabajo en casa que tenga asignado. El 24 de marzo se compensará solo media hora para completar las 25.5 horas establecidas. También se contempla la posibilidad de compensar en jornadas de sábado, previa concertación con el jefe inmediato.
En ningún caso se autorizará la compensación durante la franja de 6:00 a.m. a 7:00 a.m., ni en el horario de almuerzo.
Primer turno: 30 y 31 de marzo, y 1 de abril de 2026 (reintegro el 6 de abril).
Segundo turno: 6, 7 y 8 de abril de 2026 (reintegro el 9 de abril).
La Entidad reitera que:
- El descanso es voluntario, quien no se acoja debe prestar labores en jornada ordinaria laboral durante los días hábiles de la Semana Santa.
- No se podrán modificar los turnos establecidos.
- El tiempo compensado que no se disfrute en las fechas previstas no podrá trasladarse a otros periodos.
- Los jefes inmediatos deben verificar el cumplimiento efectivo de la compensación.
- Durante los turnos de descanso se debe garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio, motivo por el cual, los jefes inmediatos deben considerar esta circunstancia al autorizar y distribuir los respectivos turnos con su equipo de trabajo.
- Se debe garantizar en todo momento la continuidad del servicio, especialmente en la Oficina de Servicio al Ciudadano y puntos externos de atención.
Los jefes inmediatos deben remitir a la Oficina de Personal la relación de las y los servidores que se acogerán al descanso y certificar el cumplimiento del tiempo compensado.
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