Conoce los lineamientos para el otorgamiento del descanso compensado en Semana Santa

Fecha de publicación: Vie, 16/02/2024 - 13:42

Conoce los lineamientos para el otorgamiento del descanso compensado en Semana Santa


A través de la Circular No. 02 del 16 de febrero, la SED da a conocer los lineamientos para el otorgamiento del descanso del personal administrativo en Semana Santa. 

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, da a conocer a las servidoras y los servidores administrativos de la Entidad los turnos dispuestos para disfrutar del descanso compensado durante los días hábiles de la Semana Santa, previa compensación de las respectivas horas de la jornada laboral. 

Serán dos turnos los dispuestos para el disfrute: 

TURNO 

DÍAS DE DISFRUTE 

FECHA DE REINTEGRO 

Primer turno 

26 y 27 de marzo de 2024 

1o de abril de 2024 

Segundo turno 

1 y 2 de abril de 2024 

3 de abril de 2024 


Ahora bien, las y los servidores públicos que deseen disfrutar del descanso en Semana Santa durante los turnos mencionados anteriormente, deberán compensar una hora diaria adicional a la jornada laboral ordinaria que estén cumpliendo.  

El descanso equivale a diecisiete (17) horas, el cual se compensará a partir del lunes diecinueve (19) de febrero y finalizará el martes doce (12) de marzo.  

En ninguna circunstancia se autoriza la compensación durante la franja del horario de almuerzo, la compensación deberá ser al finalizar la jornada laboral, es decir, desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m. o según el horario flexible, de teletrabajo o trabajo en casa que tenga asignado el/la servidor/a.  

Los/as servidores/as que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán compensar las diecisiete (17) horas eligiendo dos (2) de los siguientes sábados en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo:  

  • Veinticuatro (24) de febrero de 2024 

  • Dos (02) de marzo de 2024 

  • Nueve (09) de marzo de 2024 

Es importante recalcar que durante los turnos de descanso se deberá garantizar la atención continua y permanente prestación del servicio; por ello, los jefes inmediatos de cada área deben considerar esta circunstancia al distribuir los respectivos turnos con su equipo de trabajo. 

Para conocer más sobre los lineamientos generales, el registro y certificación de cumplimiento de la compensación, consulta aquí la Circular No. 02 de 2024.  


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