Conoce las prohibiciones contempladas en la Ley 996 de 2005.
Recuerda que con el fortalecimiento de controles institucionales de primera línea puedes dar cumplimiento al ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa.
La oficina de Control Interno, en cumplimento de su rol de enfoque hacia la prevención, y en acatamiento de Ley 996 de 2005, recuerda que, a partir del 29 de junio de 2023, entra en vigor la Ley de Garantías, por lo tanto, recomienda fortalecer los controles de primera línea de defensa con el fin de prevenir posibles incumplimientos de la precitada norma que puedan conllevar a sanciones establecidas en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, según la gravedad del hecho.
Por lo tanto, es importante que las y los funcionarios públicos tengan presente las siguientes prohibiciones contempladas en el Artículo 38, Ley 996 de 2005.
1. Frente a subalternos: no puede acosarlos, presionarlos o determinarlos, en cualquier forma, para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Frente a propaganda electoral: no puede difundirla, ni publicarla en ningún medio: televisión, radio, imprenta pública.
3. Frente a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política: no puede favorecerlos con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos
4. Frente a los ciudadanos o comunidades: no puede ofrecerles beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, mediante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en su intención del voto
5. Frente a funcionarios de carrera: no pueden ser despedidos aduciendo razones de “buen servicio”.
Por su parte, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales; así como secretarios, gerentes, directores de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal no podrán:
1. Celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos.
2. Participar o promover reuniones de carácter proselitista
3. Destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista.
4. Inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros
5. Iniciar programas sociales donde participen candidatos o sus voceros.
6. Utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas.
7. Facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular o por mediación de sus voceros
8. Modificar nómina. Excepto: faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable; aplicación de normas de carrera administrativa.[1][1]
[1][1] Ruta electoral 2023 Ley de Garantías Misión Observación Electoral
Recuerda que…
El control previene, asegura y garantiza el cumplimiento de la gestión con tu responsabilidad y compromiso.
Para más información o inquietudes puedes comunicarte con la Oficina de Control Interno al PBX: 3241000 - Extensión: 1209
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