La Oficina de Nomina emite el comunicado con las deducciones de la base de retención en la fuente a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras por concepto de salud, vivienda y dependientes.
COMUNICADO
DEDUCCIONES BASE GRAVABLE DE RETENCION EN LA FUENTE
DIRECCION DE TALENTO HUMANO-OFICINA DE NÓMINA
SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL
2023
REQUISITOS PARA SOLICITAR DEDUCCIONES DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCION EN LA FUENTE 2023
De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los trabajadores tienen derecho a la deducción de la base de retención en la fuente por los siguientes conceptos:
Por pagos de Medicina Prepagada o contratos de salud no POS.
Por pago de intereses de crédito Hipotecario o Leasing Habitacional.
Por aportes voluntarios de Pensiones o cuentas AFC.
Por dependientes.
Tenga en cuenta que el registro de estos beneficios no elimina la retención en la fuente, como su nombre lo indica es un “beneficio” el cual genera una disminución en la base gravable.
En tal sentido y debido a que los certificados aportados desde marzo de 2022 y hasta marzo de 2023, pierden vigencia a partir del 15 de abril de 2023, se debe proceder a la actualización de dicha información.
Para dar cumplimiento a dicha normativa, la Oficina de Nómina, diseñó los siguientes formatos de solicitud de deducciones a la base de retención año gravable 2023, los cuales se deben diligenciar en su totalidad y firmar, según su caso particular:
-Por dependientes.
-Por intereses de crédito hipotecario y Leasing habitacional.
-Por pagos a medicina prepagada y contratos de salud no POS.
Si desea aplicar estos beneficios tributarios, durante la vigencia 2023, debe radicar los documentos soporte según lo indicado en el artículo 387 del Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 y Decreto 999 de 2013, correspondientes a los pagos realizados durante el año 2022.
En el caso de dependientes por hijos menores de 18 años e hijos entre 18 y 23 años cuando se encuentre financiando su educación, puede radicar el formato diligenciado o el oficio. Para que el oficio o el formato sea considerado bajo gravedad de juramento debe estar firmado por el funcionario, esta firma debe ser en físico y radicar el documento escaneado. NO es necesario que el oficio sea notariado.
RADICAR SOLICITUD
Debe radicar su solicitud al correo electrónico contactenos@educacionbogota.edu.co.
Anexando los documentos escaneados antes del 02 de abril de 2023.
Recuerde que la Secretaría de Educación del Distrito maneja nómina mensual y un cronograma de ingreso de novedades (generalmente los 3 primeros días hábiles de cada mes), razón por la cual se tramitarán las solicitudes de beneficios tributarios radicadas hasta el 01 de abril de 2023, novedades que serán aplicadas a partir de la nómina del mes de abril de 2023.
Las solicitudes que se radiquen posterior al 01 de abril de 2023 quedarán tramitadas para la nómina del mes siguiente a la fecha en que se radique.
OBSERVACIONES:
-Cada año se debe aportar formato de dependientes de requerirlo.
-Los aportes voluntarios de pensiones y cuentas de ahorro AFC, se deducen de la base de retención en la fuente, siempre y cuando el descuento se realice por nómina.
-Estas solicitudes al ser personales deben radicarse como un documento de Entrada, los internos son exclusivamente para trámites entre oficinas.
-Solo se dará trámite a las solicitudes que cuenten con los documentos completos y en debida forma, en caso de alguna falencia se informará y deberá radicar nuevamente su solicitud con TODOS los documentos en debida forma.
PARA SU CONOCIMIENTO:
El Artículo 383, Parágrafo 3 del Estatuto Tributario, señala: “(…) Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarlo por escrito. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. (…)“
La aplicación de los procedimientos 1 y 2 para liquidación de la retención en la fuente se realiza de conformidad con los artículos 385 y 386 del estatuto Tributario. En caso de que el funcionario desee cambiar de procedimiento debe manifestarlo por escrito y radicar su solicitud en el mes de noviembre, de esta forma se tendrá en cuenta en el cálculo que se realiza en diciembre de cada año y aplique a partir del siguiente. Lo anterior teniendo en cuenta que las obligaciones de la SED como agente retenedor empiezan a cumplirse en el primer mes de cada vigencia (enero) de acuerdo con el concepto 44455 DE 2014 DIAN
Conozca y descargue en la parte inferior los formatos según su interés.
Formato de solicitud de deducciones a la base de retención año gravable 2023 por dependientes.
Formato de solicitud de deducciones a la base de retención año gravable 2023 por intereses de crédito hipotecario y Leasing habitacional
Formato de solicitud de deducciones a la base de retención año gravable 2023 por pagos a medicina prepagada y contratos de salud no POS.
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