A través de la Circular No. 002 del 13 de febrero de 2023, la Subsecretaría de Gestión Institucional da a conocer los turnos y lineamientos generales para el disfrute del descanso compensado de la Semana Santa para personal administrativo de la SED.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021 y como parte de las acciones de Bienestar e Incentivos de la Entidad, la Secretaría de Educación del Distrito otorgará descanso compensado para Semana Santa a servidoras y servidores administrativos de la SED previa compensación de las respectivas horas de la jornada laboral; para ello los turnos dispuestos para el disfrute del descanso compensado son dos:
1. Descanso por los días 3, 4 y 5 de abril de 2023 con fecha de reintegro 10 de abril del mismo año.
2. Descanso por los días 10, 11 y 12 de abril de 2023 con fecha de reintegro 13 de abril de 2023.
Cabe mencionar que, si bien la SED continúa con el compromiso de generar espacios de bienestar para las y los servidores públicos y sus familias, durante los turnos de descanso se deberá garantizar la continuidad y no afectación de la prestación del servicio en cumplimiento con la normativa.
Asimismo, las y los servidores que deseen disfrutar del descanso compensado en Semana Santa, deberán compensar una (1) hora adicional a la jornada laboral ordinaria que vengan cumpliendo y, en ninguna circunstancia se autorizará la compensación durante la franja del horario de almuerzo.
Es importante tener en cuenta que el descanso se compensará a partir del sábado dieciocho (18) de febrero o el veinte (20) de febrero de 2023 al veintisiete (27) de marzo por una (1) hora al finalizar la jornada laboral; esto es desde las 4:30 p.m. hasta las 5:30 p.m., o del horario flexible que tenga asignado.
*El día veintiocho (28) de marzo se compensará 30 minutos al finalizar la jornada laboral, esto es de 4:30 p.m. hasta las 5:00 p.m., o del horario flexible que tenga asignado.
Las servidoras y los servidores públicos que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente podrán compensar las 25.5 horas, eligiendo tres (3) de los siguientes sábados, en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo:
- Dieciocho (18) de febrero de 2023
- Veinticinco (25) de febrero de 2023
- Cuatro (4) de marzo de 2023
- Once (11) de marzo de 2023
- Diecinueve (19) de marzo de 2023
Para el registro y certificación del cumplimiento de la compensación para el disfrute de la Semana Santa, los jefes inmediatos deberán remitir a más tardar el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2023, correo electrónico a la Oficina de Personal (correo mgamba@educacionbogota.gov.co) la relación consolidada de las y los servidores públicos que se acogen a la compensación, indicando el respectivo turno y horario que cumplirán.
Asimismo, el día treinta (30) de marzo de 2023 deberán remitir a la misma dependencia y al mismo correo el listado con el personal a cargo, certificando el cumplimiento del tiempo parcial o totalmente compensado, para efectos de organización del trabajo en las diferentes dependencias durante los días hábiles de cada uno de los turnos.
Consulta aquí la Circular con los lineamientos generales para el disfrute del descanso compensado.
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